Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Noviembre de 2023, expediente COM 022660/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
REDELICO, G.A. c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO
Expediente N° 22660/2021/CA1
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el replanteo de prueba testimonial formulado por la parte actora:
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Dicha parte pide que se produzca en esta instancia la prueba testimonial que había ofrecido y que le fue denegada por providencia del señor Juez de primera instancia en ocasión de ser admitida la respectiva oposición de la contraparte.
Se trata del testimonio de Carolina de L., madre del menor de edad por quien actúa el coactor G.A.R..
Conferida vista tanto a la Señora Defensora Pública como a la Señora Fiscal General, dichos órganos del Ministerio Público se han expedido conforme los dictámenes que obran precedentemente.
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Esta Sala habrá de mantener la admisión de la oposición.
Para denegar la prueba en cuestión, el señor J. de primera instancia se fundó en lo dispuesto por el art. 427 del código procesal y rechazó el ofrecimiento sobre la base de que la persona ofrecida es madre del menor.
En el replanteo de prueba se admite la exclusión del testimonio en cuanto concierne al vínculo de parentesco por línea directa –es decir, la relación entre la madre y el hijo-, insistiendo el letrado accionante en que se permita la declaración “para declarar como testigo del suscripto (es decir, el letrado actor) y no del niño”.
Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO
Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA
La postulación no puede admitirse, toda vez que, aun cuando se aprecie la relación entre la persona ofrecida como testigo y el letrado accionante, se trataría, de todos modos, de un mismo testimonio,
que recaería sobre los mismos hechos y a partir de un mismo interés procesal en la declaración.
En tal caso, a juicio del tribunal, no sería factible diferenciar cuanto la nombrada pudiera declarar en una condición de cuanto pudiera expresar en la otra, presentándose así una situación que se mantiene, en definitiva, dentro de la restricción del art. 427 del código procesal.
Corresponde, en suma, desestimar el replanteo.
En cuanto al ofrecimiento de declaración para reconocimiento de firma, a juicio de la Sala, se trata de un medio de prueba innecesario, toda vez que no ha sido cuestionada en este proceso la legitimación activa.
El reconocimiento ofrecido debería circunscribirse al único...
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