Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 037473/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

37473/2019

RED SOX SA c/ PETROCELLI, P.M. Y OTRO

s/REPETICION

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JCP/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

214/216 contra el pronunciamiento de fs. 213 por medio del cual la Sra. Jueza de grado declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs.

228/231.

El fuero de atracción constituye una asignación de competencia a favor del órgano que conoce en un proceso universal,

con respecto al conocimiento de cierta clase de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa este proceso. Ello implica un desplazamiento de la competencia que trasciende el ámbito estrictamente procesal pues encuentra su auténtico fundamento en derecho sustancial en el que tiene su origen (A., J.H., “Código Civil y Comercial Comentado, T XI, pág.

286, E.. La Ley 2015).

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos 307:1674; 312:1625).

También el Alto Tribunal resolvió en los autos “Vilchi de M., M. c/ PAMI s/ daños y perjuicios”, del 8 de septiembre de 2015, que la solución en orden a la competencia de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento del causante Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

que eran atraídas al juicio sucesorio según el derogado art. 3284, inc.

4, del Código Civil, se ajusta a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. En igual sentido se expidió en los autos “R., J.C.J.c.R., N.O. y otros s/

cumplimiento de contrato”, del 19 de abril de 2016.

En el mismo sentido resolvió esta Sala, en autos “S...

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