Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita118/19
Número de CUIJ21 - 512172 - 5

Reg.: A y S t 288 p 334/340.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 313 de fecha 13 de octubre de 2017, dictado por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "RED DEL INTERIOR S.R.L. contra BANCO MACRO S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 317/16 - CUIJ 21-01322251-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512172-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 313 del 13 de octubre de 2017, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Rosario, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juez de baja instancia -desestimatoria de la demanda- y su aclaratoria -relativa a la imposición de costas-; en consecuencia, condenó a la entidad bancaria demandada a pagar a la sociedad accionante, en un plazo de treinta días, el capital reclamado más los intereses fijados en el fallo, con costas de ambas instancias a la vencida.

    Contra tal pronunciamiento interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055.

    Sostiene que el fallo carece motivación suficiente, al reducir sus fundamentos a un supuesto "deber de seguridad" erróneamente interpretado, toda vez que -afirma- el mismo no podría extenderse al mal uso del sistema "home banking".

    Alega que el servidor de la entidad bancaria es seguro, puesto que establece una conexión encriptada con el cliente, a la que solo este último puede acceder mediante combinaciones de claves y coordenadas de su exclusivo conocimiento; y que, en orden a predicar una violación al deber de seguridad, debe indicarse qué norma se violó o qué negligencia se cometió en el caso, extremos que reputa ausentes en autos; asevera que quedó acreditado que el banco cumplió con la normativa vigente del Banco Central y que obró con la diligencia del caso, al advertir suficientemente a sus clientes por distintos medios contra posibles fraudes informáticos.

    Asimismo, le achaca a la Alzada la utilización de una defensa no esgrimida por la actora, cual es -según dice- la supuesta ausencia de recepción de la "tarjeta de coordenadas".

    Señala que, al demandar, la accionante no había invocado la falta de entrega de dicha tarjeta; y que lo contrario surge de la documentación aportada y de la denuncia formulada en sede penal.

    A su vez, expresa que la Sala se transformó en un intérprete de la voluntad implícita de la actora, valorando arbitrariamente y de modo puramente subjetivo las probanzas de la causa, alterando el equilibrio procesal de los litigantes, desconociendo la integralidad de la cuestión planteada y silenciando datos de relevancia para la resolución del litigio.

    Por otra parte, tacha al decisorio de incongruente y arbitrario, por desconocer la prueba rendida y negar su valor, convirtiéndose en el resultado del solo arbitrio de los juzgadores.

    En tal sentido, indica que la sentencia ha desdeñado la confesión de la propia demandante, referida al bloqueo de su tarjeta de coordenadas; y que asimismo ha soslayado el funcionamiento de la operatoria a través de "home banking", destacando que sin la tarjeta de coordenadas ninguna transferencia podría haberse concretado; remarca que la demanda se basó en la afirmación de que el sistema informático del banco tenía una vulnerabilidad y había sido violentado, pero que -prosigue- tal aseveración carece de respaldo probatorio en autos, atento que de la pericial informática se desprende lo contrario.

    Entiende que no es posible atribuir responsabilidad al ente bancario, desde que su sistema solo permite el acceso mediante combinaciones de claves y datos que únicamente conoce el cliente.

    Asimismo, le reprocha arbitrariedad a los Sentenciantes en materia de distribución de la carga probatoria, por apartamiento de...

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