Red Funeraria S.R.L.

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2010

Martes 2 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.019 10 %@% MB SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Complementario del publicado 23/07/2010

N'º' 0123-00021938. Objeto social, Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en todo el ámbito del territorio nacional o fuera del mismo las siguientes actividades:

  1. Servicios con autorización de uso de armas de fuego los que comprenden: custodias personales, mercaderÃas en tránsito y en depósitos. Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público, y en los Servicios sin autorización de uso de armas de fuego:

vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, custodia y porterÃa de locales de baile, confiterÃas y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación.

Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal asà como también Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos seguimientos de rodados o personas por sistema satelital (Sistema GPS) o similar. B) Compra, venta, instalación y reparación de alarmas u otros elementos que hacen el cumplimiento de la actividad principal sistemas contra incendio y sistemas informáticos de seguridad, provisión y service de circuitos cerrados de televisión y equipos de comunicaciones, vigilancia, custodia y control de cargas y descargas, dentro de instalaciones portuarias. Las actividades referidas en los puntos anteriores deberán ajustarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ley 1913 de esta ciudad y Decretos Reglamentarios, asà como las modificaciones que de la misma oportunamente se dicten, con las limitaciones que de ellas surjan.- C) Fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en especial en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los limites establecidos por la Ley Provincial número 12297, sus decretos reglamentarios, o en aquellas jurisdicciones que asà lo autoricen sus legislaciones, la sociedad en concordancia con el Art. 2'º de dicha ley podrá también dedicarse a 1'º) Vigilancia y protección de bienes 2'º) Escolta y protección de personas 3'º) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lÃcito, a excepción del transporte de caudales 4'º) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas 5'º) obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud, de interés legitimo en el proceso penal. Las personas que realicen los servicios enumerados en este artÃculo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurÃdica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos, en todo el territorio de la República Argentina, conforme a las Normas, leyes Decretos y/o Disposiciones Municipales, Nacionales y/o Provinciales sus modificaciones o las que pudieran suplantarlo en el futuro, que regulan su funcionamiento en las distintas jurisdicciones como asà también podrá participar en sociedades, consorcio, uniones transitorias de empresas y cualquier otro tipo de contrato...

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