Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Marzo de 2011, expediente 3.880-P

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 014 /DH Rosario, 22 de marzo de 2011.-

Visto, en Acuerdo integrado, el expediente Nº 3880-P de entrada caratulado: "FARIÑA, J.A.J. s/

Recusación de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones (Ppal.

D.B. – CASO: kLOTZMAN”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Y Considerando que:

  1. A fs. 1/7 de los presentes actuados el )

    defensor de J.A.J.F. recusa a los magistrados de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que intervienen en pleno en las actuaciones principales con el objeto de resolver la apelación del auto de procesamiento de su defendido, atento estima que:

    A) los citados magistrados han adelantado opinión sobre la cuestión de fondo al expedirse sobre la materialidad de los hechos en oportunidad de pronunciarse sobre el procesamiento de USO OFICIAL

    otros co-imputados. Expresa que, por ello, los jueces recusados no están en condiciones objetivas de mantener su imparcialidad a la hora de resolver sobre la situación procesal de su defendido por esos mismos hechos.

    B) La integración plenaria que se adopta en esta Cámara para la resolución de este tipo de procesos de delitos de lesa humanidad atenta contra la garantía del juez natural y el principio de igualdad dado que el tribunal se encuentra dividido en Salas y esa es la forma en que debería actuarse sin que corresponda efectuar distinción alguna atinente al objeto procesal.

    Al informar oralmente la defensa mantuvo la recusaciones de los jueces de esta Cámara que intervienen en la causa principal y en abono de su postura y con relación a la cuestión señala en A) trajo a colación los precedentes de la CSJN: “BOCCASSINI” de fecha 31-10-06 –B 1825.XL. y “LAMAS” de fecha 8-4-2008 L.117.XLIII.

  2. P or su parte los doctores E.V.,

    )

    E.B., J.G.T., C.C. y F.L.B. rechazaron sus respectivas recusaciones por las razones expuestas a fs. 9. Sin perjuicio de ello, la Vocal Dra. E.V. mediante constancia obrante a fs. 16 y por las razones allí expuestas solicitó que se declare abstracta su recusación.

  3. Como se anticipó, el temor de parcialidad )

    que se aduce se basa en la circunstancia de que los jueces recusados, -

    quienes tienen que resolver la apelación contra el auto de procesamiento dictado en contra de su defendido-, habrían ya emitido opinión al pronunciarse sobre el procesamiento de otros coimputados en el Acuerdo N° 140/09- P del 16 de setiembre de 2009.

  4. El instituto de la recusación tiende a )

    asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base única en las causales que el código procesal prevé en los arts. 55 y 58.

    Vale destacar que tales causales aluden a situaciones concretas y constatables, tendientes a objetivar la garantía de la imparcialidad, puesto que en cada uno de los supuestos contemplados en la norma subyace la idea de asegurar al justiciable la preservación de la neutralidad del juzgador en la conducción y decisión del caso (entendida aquélla como inexistencia de razones personales o prejuicios que lo determinen a decidir a favor o en contra de una u otra pretensión).

    Cierto es que en esta materia la...

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