Recusación

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IV
Recusación
Sumario
§1.- C.N.Crim. y Correc., sala V, causa nro. 37.520, rta. 3 de ag osto 2009. Rechazo de recusación
presentado por abogado que ante su ausencia en la audiencia del art. 454 C.P.P.N. no pudo presentar
recurso contra lo resuelto.
§1. Rechazo de recusación presentado por abogado que ante su ausencia en la
audiencia del art. 454 C.P.P.N. no pudo presentar recurso contra lo resuelto.
“El querellante en autos,… recusa (al tribunal) por considerar que, luego de la audiencia llevada a cabo el
día 29 de junio ppdo. y tras u na espera de dos horas y media para conocer el resultado del temperamento
adoptado; se retiró a la espera que en los días subsiguientes pudiese conocer la r esolución, habiéndosele
recomendado regresar nunca antes del miércoles 1ro. de junio siguiente. Regresó a esta Sala el día viernes
siguiente y el expediente ya había sido devuelto al juzgado de origen, sin haberse esperado los diez días
para poder interponer el recurso de casación respectivo; toda vez que debe ser interpuesto ante el mismo
tribunal que dictó la resolución.
“Ahora bien, de conformidad con la previsión del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación;
cabe apuntar que no se verifica en la especie la causal invocada por el presentante que amerite nuestro
apartamiento de los presentes actuados.
“Es que, más allá de la reforma impuesta por la ley 26.374,… la causa se devolvió al juzgado de origen al
día siguiente de llevarse a cabo la audiencia prescripta en el art. 454 del C.P.P.N. y r esolverse en ella
fuera del horario de oficina. Ello, por cuanto si bien se fijó audiencia para las 11.30 horas, se establece en
ese mismo auto que las audiencias designadas se cumplen según el orden de llegada, y,
consecuentemente, de acuerdo a la cantidad de audiencias que se fijan por día, es probable que se haya
resuelto transcurrido el horario laboral; sin perjucio de lo cual se extrae una copia de lo que se resuelva
para entregar a la parte en la oportunidad que lo solicite.
“Por otro lado, el juzgado de origen notificó al querellante mediante cédula que recibió el día 8 de juli o
ppdo., adjuntándose copia, por lo cual la parte aún se halla en término para interponer recurso d e
casación, ya que comenzó a transcurrir el 27 de julio ppdo., por haber transcurrido la feria judicial.
“En consecuencia, considera este tribunal que no se verifica en la especie causal alguna de recusación que
amerite nuestro apartamiento de l os presentes actuados…” ( C.N.CRIM. Y CORREC., SALA V, CAUSA NRO.
37.520, RTA. 3 DE AGOSTO 2009).

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