Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes

Expte. nº 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes".

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. Mediante el escrito de fs. 314 la titular del juzgado Contencioso Administrativo y T. n° 6 plantea "recusación con causa (artículos 11 y 12 CCAyT) contra los jueces A.M.C., L.F.L., J.O.C., E.M., I.M.W. de Roca y los restantes magistrados del Poder Judicial de la Ciudad que puedan ser designados para la integración de dicho Tribunal."

    Fundamenta su planteo en que "como se señala en el objeto de la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo de la CABA la misma se origina en 'un conflicto de poderes en los términos del artículo 113 de la CCABA en contra del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'" (Resaltado en el original).

    Agrega que el tribunal "deberá tener presente lo prescripto por el artículo 107 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde expresamente se indica que 'El Poder Judicial lo integra el Tribunal Superior de Justicia [...]'" y, finalmente "recuerda que el artículo 18 de la Constitución Nacional el cual contempla la garantía constitucional del derecho a un debido proceso, se debe siempre garantizar la imparcialidad del juzgador, que en estadio se encuentra vulnerado".

  2. Por su parte, a fs. 321/329, el titular del juzgado Contencioso Administrativo y T. n° 13 plantea recusación con causa de "los jueces A.M.C., J.O.C., L.F.L., E.M., I.M.W. de Roca y todos los restantes jueces de primera y segunda instancia de los fueros contencioso administrativo y tributario y penal, contravencional y de faltas del Poder Judicial de la Ciudad".

    En sustancia funda su recusación en que "las manifestaciones vertidas por los señores integrantes del Tribunal en la resolución del día tres de noviembre de 2009, provocan la afectación directa e inmediata de los arts. 18 de la CN y 13 de la CCBA que comprometen el derecho a ser juzgado por un magistrado imparcial".

    Agrega que la decisión de "citar como contraparte demandada en autos a los titulares de los juzgados contenciosos números 3, 4, 6 y 13, de modo 'pretoriano' y en abierta contradicción a las respectivas previsiones legales y a lo expresamente solicitado por la parte actora" (en itálica en el original) "denota también 'una apariencia de falta de imparcialidad'".

    Añade por otra parte que las expresiones acerca de irregularidades en el modo de asignación de expedientes que la demanda contiene en relación a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T.", involucran...

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