Recursos

Páginas387-387
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
3
38
87
7
X
Recursos
Sumario
§1.- Tribunal en lo Criminal nro. 1, causa nro. 1100, o.i. 1520, caratulada: GOMEZ SERGIO s/
VIOLACION AGRAVADA REITERADA (ART. 55 y 199 párrafo. 3° en función del 4° párrafo inc. e del
C.P.) en Bahía B lanca”, rta. 7 de febrero 2011.- No existe violación del doble conforme en tanto resten
incólumes las instancias recursivas, aunque el proceso de conocimiento importa un reenvío acotado para la sola
fijación de la sanción.
§1.- No existe violación del doble conforme en tanto resten incólumes las instancias
recursivas, aunque el proceso de conocimiento importa un reenvío acotado para la sola
fijación de la sanción.
Entrando al análisis de la nulidad planteada por el señor Defensor Oficial, debo decir que la misma no puede
prosperar, pues no ha existido violación alguna al doble conforme tal como lo argumentara aquel al plantear su
petición.-
Sorprende que el Sr. Defensor sostenga que desconoce porqué no se recurrió la sentencia dictada por la Sala I del
Excmo. Tribunal de Casación Penal, -la cual casa el pronunciamiento de grado, condena al procesado Gomez y
devuelve la causa para que in tegrado el Tribunal por jueces hábiles se fije fecha de debate en los términos del art.
372 del C.P.P. a efectos de establecer la sanción -, pues ello implica un desconocimiento por parte de éste de la
reserva presentada a fojas 84 del incidente casatorio por el Sr. Defensor de Casación Penal Dr. Coriolano, quién
dejó planteado que la definitividad de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación, a los efectos de la
articulación de los recursos extraordinarios, recién quedará configurada una vez que éste Tribunal de grado
determine la sanción a imponer y que dicha imposición quede firme, pues aún existe la posibilidad que esa
determinación sea recurrida ante el Tribunal de Casación.-
El Sr. Defensor de Casación en su libelo de fojas 84/85 ha planteado su disconformidad respecto de la sentencia
dictada por el Tribunal de Casación en r elación a los aspectos no alcanzados por el reenvio, efectuando la
pertinente reserva de recurrir ante la Suprema Corte por dichos agravios (art. 483 segundo párrafo del C.P.P), por
cuanto la remisión ordenada a esta instancia para la determinación de la sanción a imponer hace que tal resolución
carezca del carácter definitivo que exige el art. 494 del C.P.P. con respecto a los agravios rechazados.-
De lo expuesto sur ge que no ha existido violación alguna a la garantía constitucional del doble conforme, ni del
derecho de defensa, ni del debido proceso, como lo alega el Sr. Defensor, pues tiene aún incómules las instancias
recursivas que garantizan el acabado cumplimiento de las garantías que dice se han afectado.
Y ello es así pues tal como lo expusiera el Defensor de Casación a fojas 84/85, una vez fijada por esta instancia la
sanción que se estime corresponde imponer al procesado, el Sr. Defensor ti ene abierta la posibilidad de recurrir en
casación dicha determinación, y luego que aquella instancia resuelva su impugnación y adquiera definitividad el
fallo en su totalidad, tiene expedita la via extaordinaria para lograr o n o el d oble conforme que sostiene se le ha
conculcado con la realización de este debate.- A mayor abundamiento, tiene también habilitada la doble vía que
reputa menoscabada, en el supuesto que decidiera no impugnar la determinación de la pena que se efectúe en la
presente.” (TRIBUNAL EN LO CRIMIN AL NRO. 1, CAUSA NRO. 1100, O.I. 1520, CARATULADA: GOMEZ SERGIO S/
VIOLACION AGRAVADA REITERADA (ART. 55 Y 199 PÁRRAFO. EN FUNCIÓN DEL PÁRRAFO INC. E DEL
C.P.) EN BAHÍA BLANCA”, RTA. 7 DE FEBRERO 2011).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR