Sentencia nº DJBA 155, 199 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente P 64946

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional de San Isidro resolvió confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de D.C. en orden al delito de lesiones leves. A.. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67 anteúltimo párrafo y 94 del Código Penal. (v. fs. 86/87).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras. (v. fs. 90/91 vta.).

Sostiene que la Cámara ha aplicado erróneamente el art. 67 apartado 4to. del Código Penal al declarar la prescripción de la acción penal obviando la existencia de plurales actos procesales -que enumera en la queja- producidos durante el sumario y configurativos de "secuela de juicio", con entidad para interrumpir su curso. Invoca en apoyo de su postura lo resuelto por V.E. en causa P. 47.770.

El recurso no puede prosperar.

Siendo los actos invocados por el Ministerio Fiscal ocurridos en el sumario, a tenor de la doctrina legal sentada por V.E. en las causas P. 57.064 "Labombarda", P. 57.403 "Canzoneiro" y P. 55.820 "D. de Soria", sentencias del 10/6/97, que he acatado a partir del dictamen en causa P. 62.592 "Piruccio", del 11/8/97, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, advierto que carecen del efecto interruptivo que les atribuye (art. 67 parr. 4to. C.P.).

Corresponde pues, el rechazo de la queja intentada.

Tal es mi dictamen.

La P., septiembre 26 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., S.M., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.946, "B., S.R.. Recurso de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. resolvió rechazar un recurso de revisión interpuesto por el condenado S.R.B., declarando que no resulta de aplicación al caso en estudio lo establecido en la ley 24.390.

El procesado, por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por el recurrente la memoria que autoriza el art. 364 del Código de Procedimiento Penal y...

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