Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Noviembre de 2010, expediente 48.847

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

sistencia, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.-

Y VISTOS:

El presente expediente registro de Cámara N° 48.847 caratulado:

RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA E/A: ‘SPADA ANGEL S/

DENUNCIA –EXPTE. Nº 132/10’

, del cual RESULTA:

1.- Que a fs. 1/8 el Sr. Á.E.S. por su propio derecho,

solicita intervención de este Tribunal sustentando su presentación en el retardo de Justicia incurrido por el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de USO OFICIAL

Formosa.-

Señala en tal sentido que en fecha 12 de marzo del corriente año formuló denuncia penal ante ese Juzgado, solicitando que se investiguen las graves trasgresiones en la que habrían incurrido integrantes del Ministerio Público Fiscal de esa ciudad, en el marco de la causa “C.,

F.A. y otros s/ Desaparición Forzada

, Expte. Nª 200/06 –registro del Juzgado de origen- y que en fecha 5 de agosto de 2010 presentó un escrito requiriendo pronto despacho, a fin de solicitar ser convocado a “ratificar” la denuncia oportunamente realizada, siendo que al día de la fecha no ha obtenido respuesta. Acompaña copias de los extremos reseñados (fs. 1/7).-

Que a fs. 10 y vta., esta Cámara resuelve que la presentación formulada devino improcedente ante este Tribunal, señalando su vinculación con la causa “C.…”. Ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 2º del resolutivo de la Acordada Nº 23/2005 de la CSJN, razón por la cual se ordenó su remisión al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Formosa al haber actuado éste como órgano de Alzada respecto de la citada causa.-

2.- Radicados estos autos ante ese Tribunal de Juicio, se agrega a fs.

18 el dictamen del F. General Ad-Hoc en torno a la competencia de superintendencia de dicho Tribunal –en virtud de la vista ordenada a fs. 14-

. En el mismo, considera que la presente queja se vincula a la presunta demora en el trámite de la denuncia instaurada por el presentante contra los miembros del Ministerio Público Fiscal Federal, que actuaron en la causa ‘C., F.A. y otros s/ Desaparición Forzada’ Expte. Nº 200/06,

señalando asimismo que no guarda relación objetiva ni subjetiva con la citada causa, donde se investigan hechos considerados como delitos de ‘lesa humanidad’ cometidos por la última dictadura militar (1976/1983).-

En síntesis, el representante del Ministerio Público Fiscal considera que “…corresponde rechazar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de...

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