Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 023045652/2012/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro.FBB 23045652/2012/1/RH1 – S.. Previsional

Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045652/2012/1/RH1 de la secretaría Previsional, caratulado:

Incidente de Recurso de Queja en autos: ‘APPELHANS, M. c/ Anses s/ Reajuste de

haberes’

, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja deducido a fs. sub 43/46 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en

virtud del recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la resolución de f. sub 42.

2) Surge de autos que la demandada interpuso recurso de apelación

contra la resolución que no hace lugar a la falta de habilitación de instancia y a la falta de

legitimación activa planteada por la demandada. El “a quo” concedió el mismo en relación y con

efecto devolutivo.

3) La presente queja reúne los requisitos formales de admisibilidad

exigidos en los arts. 282, 283 y 284 del CPCCN, por lo que corresponde declararla formalmente

admisible.

4) La recurrente sostiene que el recurso de apelación debió concederse

en relación y con efecto suspensivo conforme lo dispuesto por el art. 243 y 353 del CPCCN.

5) En orden a la cuestión traída a conocimiento cabe señalar, el art. 243

del CPCCN establece, como regla general, que el recurso de apelación procederá siempre con

efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que sea devolutivo.

Asimismo, y teniendo presente que la resolución recurrida no hace lugar

a la falta de habilitación de instancia y a la falta de legitimación planteadas por la demandada,

cabe recordar que el art. 353 dispone que las resoluciones que resuelven la procedencia o no de

las excepciones previas se concede en relación, y que solamente en el supuesto que se hubiera

opuesto la excepción de incompetencia por el carácter civil o comercial del asunto, el recurso se

concederá al solo efecto devolutivo si la excepción hubiere sido rechazada, por lo que asiste

razón al recurrente.

Así las cosas, corresponde declarar admisible la queja y mal concedido

el recurso de apelación interpuesto por la demandada, debiendo revocarse el auto de f. sub 42 y

concederse el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en relación y con efecto

suspensivo.

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. ) Hacer lugar a la queja interpuesta (arts.

282...

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