Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 023045652/2012/1
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro.FBB 23045652/2012/1/RH1 – S.. Previsional
Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.
VISTO: El expediente nro. FBB 23045652/2012/1/RH1 de la secretaría Previsional, caratulado:
Incidente de Recurso de Queja en autos: ‘APPELHANS, M. c/ Anses s/ Reajuste de
haberes’
, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja deducido a fs. sub 43/46 vta.; y CONSIDERANDO:
1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en
virtud del recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la resolución de f. sub 42.
2) Surge de autos que la demandada interpuso recurso de apelación
contra la resolución que no hace lugar a la falta de habilitación de instancia y a la falta de
legitimación activa planteada por la demandada. El “a quo” concedió el mismo en relación y con
efecto devolutivo.
3) La presente queja reúne los requisitos formales de admisibilidad
exigidos en los arts. 282, 283 y 284 del CPCCN, por lo que corresponde declararla formalmente
admisible.
4) La recurrente sostiene que el recurso de apelación debió concederse
en relación y con efecto suspensivo conforme lo dispuesto por el art. 243 y 353 del CPCCN.
5) En orden a la cuestión traída a conocimiento cabe señalar, el art. 243
del CPCCN establece, como regla general, que el recurso de apelación procederá siempre con
efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que sea devolutivo.
Asimismo, y teniendo presente que la resolución recurrida no hace lugar
a la falta de habilitación de instancia y a la falta de legitimación planteadas por la demandada,
cabe recordar que el art. 353 dispone que las resoluciones que resuelven la procedencia o no de
las excepciones previas se concede en relación, y que solamente en el supuesto que se hubiera
opuesto la excepción de incompetencia por el carácter civil o comercial del asunto, el recurso se
concederá al solo efecto devolutivo si la excepción hubiere sido rechazada, por lo que asiste
razón al recurrente.
Así las cosas, corresponde declarar admisible la queja y mal concedido
el recurso de apelación interpuesto por la demandada, debiendo revocarse el auto de f. sub 42 y
concederse el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en relación y con efecto
suspensivo.
Por ello, SE
RESUELVE:
-
) Hacer lugar a la queja interpuesta (arts.
282...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba