Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2013, expediente CAF 017426/2013/1

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

17426/2013/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 - AFIP DGA s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que el Fisco Nacional dedujo recurso de queja contra la providencia dictada el 11 de octubre de 2013, que —según sostuvo—

    atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que, a su vez, había admitido la medida precautoria requerida por la actora (fs. 2/6 y vta).

  2. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y 283 del Código Procesal.

  3. Que el recurso fue concedido después de la entrada en vigencia de la ley 26.854 (BO 30 de abril de 2013), circunstancia que exige la revisión de tal acto procesal a la luz de aquella norma (esta sala, contrario sensu, causa 15.441/2013 “EN Mº Economía– RQU III (autos 43705/12

    Rombico

    ) s/ queja”, res. del 4/7/12; entre otras).

  4. Que el art. 13, inc. 3º, de esa ley impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (esta sala,

    expte. 22.285/2013, “EN Mº Economía y FP – RQU IV (autos 43705/12

    Rombico

    ) s/ queja”, res. del 30/7/13).

    Sobre dicha base, de acuerdo con el art. 18 de la ley 26.854,

    corresponde aplicar el criterio que surge del art. 198 del CPCC, el cual impone la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, en caso de admitirse la medida cautelar (arg. Sala I, Autocompensación S.A.

    c/ENCOTEL, sentencia del 26/12/90; esta sala, Expte. N° 41.530/2012 “EN

    Mº Economía – RQU (autos 20665/12 “Fleb Productos”) s/ queja”, res. del 8/11/12; entre muchas otras).

    V.Q., tampoco se advierten —en el limitado marco de conocimiento del recurso de hecho— circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio referido, a la luz de lo resuelto por distintas salas de esta Cámara en causas vinculadas con la exigencia de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (sala II, causa 13130/2012,

    Yudigar Argentina SA C/EN-M° Economía-Resol 61/09 s/ amparo ley 16.986, del 16/8/12; sala III, Causa: 32438/2012, Yudigar Argentina SA-

    inc med c/ EN-M° Economía AFIP - resol 3252/12...

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