Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 1 de Julio de 2014, expediente CAF 039084/2013/1

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

39084/2013

Recurso Queja Nº 1 - TYT SA Y OTRO c/ C/EN-M ECONOMIA-

AFIP-SCI Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de julio de 2014.- VVB

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 29, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), a través de apoderado, interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 19 de marzo del corriente año en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nº 8 del fuero de fecha 19 de febrero del corriente año por la cual se suspendió cautelarmente, los efectos de la resolución AFIP Nº 3252/12 y sus complementarias y la Comunicación “A” 5274 del BCRA respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa objeto de autos Solicitó

    que se concediera con efecto suspensivo el recurso intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que se encuentra vulnerado el espíritu de la ley 26.854 cuyo objetivo se funda en evitar abusos y la extralimitación temporal de los efectos de las medidas cautelares.

    Finalmente, sostuvo que toda vez que el magistrado no declaró la inaplicabilidad, nulidad o inconstitucionalidad del art. 13 de la ley mencionada, no existe motivo alguno para ignorar la forma de concesión del recurso de apelación contra la medida cautelar.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art.

    284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854

    establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico,

    carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta S., in re:

    Recurso Queja Nº 3 en autos Textil El Aguila C/ AFIP -DG

    I- RESOL

    3252/12 -SIC-(DJAI 122139C/12 Y OTROS) c/ DGI s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO

    , causa Nº 17.023/13, resolución del 10/4/13).

    En consecuencia...

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