Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Julio de 2014, expediente CAF 041104/1999/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. Nº 41104/1999/RH1, en autos “C.G.L.

Y OTROS C/ EN Mº DE DEFENSA- EMGA- S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

I.Q., el 27 de noviembre de 2013 a las 12.30 h el doctor J.S.M., en representación de Fiduciaria DPA S.R.L.,

dedujo queja (ver cargo fs. 7) contra la providencia de la señora jueza de primera instancia del 18 de noviembre de 2013 (ver fs. 260), mediante la que se aclaró la resolución del 30 de octubre de ese año que dice “Toda vez que lo manifestado intenta volver sobre cuestiones ya resueltas a fs. 316 y 396, no corresponde hacer lugar al recurso intentado” (confr. fs. 256) en referencia a la revocatoria con apelación en subsidio deducida contra la providencia del 8 de octubre de 2013 (confr. fs. 270). Ello, en el marco del trámite pertinente a fin de perseguir el cobro de honorarios regulados en favor de los Dres. A. y O..

Indicó que los citados letrados, el 26 de agosto de 2008, habían celebrado un contrato por medio del cual cedieron al “Fideicomiso Financiero Privado SJ2” y al “Fideicomiso de Garantía SJ2”,

la totalidad de los honorarios regulados y a regularse por las actuaciones en ciertos expedientes -entre los que se encontraba el principal-

constituyéndose como fiduciario al Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agregó que este último había iniciado ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires una acción de cumplimiento de contrato y, en el marco del expediente 820/10, de ese registro, el 7/4/10, se había dictado una medida cautelar que fue notificada -por oficio judicial emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15- el 29/12/10 en la que se ordenaba a los abogados abstenerse de gestionar, ejecutar, ceder o percibir los honorarios regulados 1

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o a regularse que les correspondieran como consecuencia de pactos de cuota litis correspondientes a las causas involucradas en los fideicomisos.

Señaló que en la segunda cautelar, dictada el 24/2/11

se había autorizado a la actora a realizar todas las gestiones administrativas,

judiciales y extrajudiciales tendientes al cobro de los referidos honorarios.

Manifestó que el 29/12/11, el banco fiduciario y su representada habían suscripto una acta–acuerdo en virtud de la cual el primero había renunciado como fiduciario de...

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