Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente FSM 069145/2018/93/RH006
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FSM 69145/2018/93/RH6
Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. S.M. s/ recurso de queja
Registro nro.: 1460/21
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
́ ́
Integrada la S. II de la Camara Federal de Casacion ̃
Penal por los senores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de ́
la Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. FSM
69145/2018/93/RH6 “Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda.
S.M. s/ recurso de queja".
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijo:
-
) Que la S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en lo que aquí interesa,
II.- Declarar la incompetencia material del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario para intervenir en el incidente nº FSM 69145/2018/32, y remitirlo junto con sus respectivos legajos al Juzgado Federal con competencia civil de la ciudad de Rosario que por turno corresponda, a fin de que tramite como medida cautelar autónoma, conforme el considerando 5
y “
VI.- Ordenar al interventor a que elaborare un cronograma electoral, y convoque a Asamblea General Ordinaria, de forma presencial o virtual, con el fin de elegir autoridades del Consejo de Administración y Sindicatura, conforme el registro Fecha de firma: 08/09/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
35755817#300977180#20210908105636543
de Asociados existentes al 1 de junio de 2021, a fin de desarrollar el acto eleccionario durante el mes de Septiembre de 2021, conforme lo dispuesto en los considerandos 17, 18 y 19
.
Asimismo, mediante auto de fecha 28 de julio del presente dispuso que “En mérito a lo informado por la Actuaria y dado que M.Á.S., V.E.M. y J.D.L. no revisten el carácter de parte en el expediente principal conforme lo resuelto por esta Cámara Federal en fecha 15 de abril de 2021 en el expediente nro. FSM
69145/2018/90/CA47, a lo solicitado, no ha lugar”.
Contra dichos pronunciamientos dedujeron recurso de casación M.A.S., V.E.M. y J.D.L., invocando el carácter de socios de la Cooperativa de Trabajos Portuarios Limitada de S.M., con el patrocinio letrado del Dr. V.D.O., cuyo rechazo...
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