Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2017, expediente FBB 006631/2014/TO01/92/RH018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 6631/2014/TO1/92/RH18 “H., H.Á. s/recurso de queja”

Registro nro.: 629/17 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa oficial de H.Á.H. interpuso queja por recurso de casación denegado (ver fs.

18/19vta.), contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de prorrogar la prisión preventiva del nombrado por el término de seis meses -hasta el 9 de noviembre del corriente año-.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que con las resoluciones de la prórroga de la prisión preventiva y de su control (registro nº 471/17 de esta Sala III de CFCP de fecha 2 de junio de 2017), y del confronte con los recursos contra la primera sucesivamente interpuestos por la defensa, se advierte que éstos por su falta de refutación de los argumentos pertinentes, son insuficientes para lograr la habilitación de la vía intentada.

Por ello, propongo declarar inadmisible la queja deducida por la defensa oficial, sin costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adherimos a la solución propuesta por el Dr. J.C.G., con costas a la defensa oficial.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso intentado por la defensa, habré de dejar a salvo mi opinión en cuanto a que, en atención a que los agravios invocados por el recurrente se vinculan a la posible afectación al derecho a la libertad ambulatoria y al derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc.

22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP), nos encontramos en presencia de una cuestión federal de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108).

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA...

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