Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2023, expediente FSM 043816/2018/TO02/9/RH002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 43816/2018/TO2/9/RH2

BARRAZA, C.E. s/recurso de queja

Registro Nro. 1178 /23

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, C.A.M. y A.E.L. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FSM

43816/2018/TO2/9/RH2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “BARRAZA, C.E. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante proveído de fecha 30 de marzo de 2023, la jueza S.M. a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín dispuso:

    (d)esestimar in limine la observación deducida al cómputo de pena

    .

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la defensa particular de C.E.B. interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por el tribunal de mérito.

    En virtud de ello, la defensa presentó un recurso de queja ante el mencionado tribunal que fue elevado a esta cámara “(a) efectos de no dilatar el trámite” (cfr. DEO N°

    9451140).

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Que, sin perjuicio del nomen iuris del recurso cuyo rechazo motivó la queja traída a estudio, corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    Por fuera del incorrecto nomen iuris del remedio procesal interpuesto, considero que el impugnante no logra refutar de forma adecuada los argumentos señalados por el tribunal a quo al momento de denegar el recurso interpuesto.

    Las discrepancias valorativas expuestas, más allá

    de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:

    306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal...

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