Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 008986/2009/9/RH009

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8986/2009/9/RH9

(Juzg. Nº 66)

AUTOS: “P.D.M. Y OTROS c/ ALEMARSA S.A. Y OTROS

s/LEY 22.250” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte codemandada Alemarsa S.A.;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho deducido está dirigido a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo” de fecha 8 de septiembre de 2023 que desestimó -con sustento en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345-, la apelación interpuesta contra el auto de fecha 31 de agosto de 2023 que aprobó la liquidación practicada por el letrado DELUCCHI en fecha 5 de junio de 2023 e intimó a la demandada para que dentro del plazo de cinco días deposite en autos las sumas restantes bajo apercibimiento de ejecución.

Que, en el caso, no se advierte configurada una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad, dispone la norma adjetiva citada. Ello es así, por cuanto, si bien,

jurisprudencialmente, se ha sostenido que, en circunstancias excepcionales, tal regla puede ceder, lo cierto es que, en el “sub lite”, del detenido examen de los antecedentes aportados por el quejoso, no surgen cuestiones de gravedad suficiente que tornen necesaria la apertura de la instancia revisora en aras del principio de eficacia de la jurisdicción.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde desestimar la queja y declarar que el recurso de apelación ha sido bien denegado, sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Que, por ello y lo dictaminado en sentido concordante con el Sr. Fiscal General, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la codemandada A.S.,

sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.C.P.

JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

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