Recurso Queja Nº 9 - IMPUTADO: CAZENAVE , YONATHAN ALBERTO s/HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249)

Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteFBB 000026/2015/9/RH002
Número de registro19

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 26/2015/9/RH2

C., Y.A. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1634/22

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., para decidir acerca del recurso de queja interpuesto por la Defensa Pública Oficial en la presente causa Nº FBB 26/2015/9/RH2, “C.,

Y.A. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento del juez instructor que, en lo que aquí interesa, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Y.A.C. por considerarlo “prima facie” coautor material y penalmente responsable del delito de homicidio en riña en concurso real con el delito de lesiones graves en riña (arts. 95, 45 y 55 del CP).

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    pues de manera inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial,

    exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta.

    el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento.

    En cuanto concierne al cuestionamiento relativo a la confirmación de la prisión preventiva dispuesta, cabe destacar que la ley deja expedita la vía de excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura del imputado durante el proceso, lo que impide su equiparación a una sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de esta instancia (cfr. Sala II, causa nro. 14662 “Temes Coto, V. s/ rec.

    de casación”, rta. 30/12/11, reg. nro. 19640, entre otras y Sala III, causa nro. 141/2013, caratulada “A.S.,

    J.A. s/ rec. de casación”, rta. 17/4/2013, reg. nro.

    494/13).

    Asimismo la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha...

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