Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FGR 028482/2017/9/RH006
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I – CFCP
FGR 28482/2017/9/RH6
MARIANI, J.E. s/
queja
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.865/22
Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FGR 28482/2017/9/RH6 del registro de esta Sala I,
caratulado “MARIANI, J.E. s/ queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 7 de febrero de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió –en lo aquí
pertinente- rechazar las apelaciones deducidas por la defensa de J.E.M. contra la decisión adoptada en fecha 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado Federal Nº
2 de Neuquén de no hacer lugar a los planteos de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y la convocatoria a prestar declaración indagatoria.
Contra dicha decisión, el defensor particular de J.E.M., doctor G.E.P.,
interpuso recurso de casación, que denegado por el a quo en fecha 2 de marzo de 2022, originó la presentación directa aquí a estudio. A. mismo tiempo que el encartado manifestó
in pauperis formae su voluntad recursiva.
Fecha de firma: 04/08/2022 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
-
Que, al respecto, corresponde remitirse a lo resuelto en el día e la fecha en el legajo FGR
28482/2017/7/RH4, caratulado: “MARIANI, J.E. s/
queja” (reg. Nº 863/22), por resultar las cuestiones allí
materia de análisis sustancialmente análogas a las aquí
planteadas.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
-
RECHAZAR la queja...
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