Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FGR 028482/2017/9/RH006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

FGR 28482/2017/9/RH6

MARIANI, J.E. s/

queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.865/22

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FGR 28482/2017/9/RH6 del registro de esta Sala I,

caratulado “MARIANI, J.E. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 7 de febrero de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió –en lo aquí

    pertinente- rechazar las apelaciones deducidas por la defensa de J.E.M. contra la decisión adoptada en fecha 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado Federal Nº

    2 de Neuquén de no hacer lugar a los planteos de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y la convocatoria a prestar declaración indagatoria.

    Contra dicha decisión, el defensor particular de J.E.M., doctor G.E.P.,

    interpuso recurso de casación, que denegado por el a quo en fecha 2 de marzo de 2022, originó la presentación directa aquí a estudio. A. mismo tiempo que el encartado manifestó

    in pauperis formae su voluntad recursiva.

    Fecha de firma: 04/08/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, al respecto, corresponde remitirse a lo resuelto en el día e la fecha en el legajo FGR

    28482/2017/7/RH4, caratulado: “MARIANI, J.E. s/

    queja” (reg. Nº 863/22), por resultar las cuestiones allí

    materia de análisis sustancialmente análogas a las aquí

    planteadas.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR la queja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR