Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente FSA 042000060/2013/9/RH003
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSA 42000060/2013/9/RH3
Falú, M.I. s/ recurso de queja
Registro nro.: 901/22
Buenos Aires, 12 de julio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
́ ́
Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃
Penal por los senores jueces C.A.M. y Guillermo J.
Yacobucci, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa Nro. FSA
42000060/2013/9/RH3 del registro de esta Sala, caratulada:
F., M.I. s/ recurso queja ".
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió “
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.I.F. y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fecha 29/4/2019
que rechazó el planteo de nulidad de los requerimientos de instrucción
.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa de la encausada, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
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) La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.
Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida por la...
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