Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2020, expediente COM 015399/2017/9/CA005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Recurso Queja Nº 9 - REYNARD, NILVIO s/QUIEBRA

Expediente N° 15399/2017/9

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

Y Vistos:

  1. Fue apelada la resolución que desestimó el ofrecimiento en garantía de ciertos inmuebles del fallido en los términos del art. 226 LCQ

    -para cubrir costas, gastos causídicos y créditos pendientes de resolución-, por encontrarse aquél desapoderado e inhibido para disponer y administrar sus bienes.

    Las constancias vinculadas a la sustanciación del recurso se encuentran consignadas en la nota de elevación.

    Los antecedentes de la causa se encuentran suficientemente analizados por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, en el que aconsejó rechazar la pretensión recursiva.

  2. El fallido sostiene, en extrema síntesis, que mediante la decisión impugnada se impide su posibilidad de ofrecer garantías a fin de concluir la quiebra por el sistema mixto de avenimiento y pago total.

    En una anterior intervención, cuando aún existían créditos pendientes de resolución judicial, este Tribunal admitió que, a los efectos de esa garantía, el deudor podía ofrecer bienes a embargo.

    Posteriormente, fue reconocido dentro del pasivo concursal el crédito de R.O.R., cuya cuantía supera holgadamente -a tenor de los escritos presentados tanto por la sindicatura por el fallido ante esta Sala-

    el depósito efectuado por el deudor y el valor de los bienes ofrecidos.

    En tales condiciones y toda vez que el Tribunal tiene que expedirse de acuerdo con las circunstancias que se configuran al tiempo de su pronunciamiento (art. 163, inc. 6to., del Código Procesal), forzoso es concluir Fecha de firma: 28/10/2020 que el agravio expuesto en el recurso ha devenido abstracto, dado que, aun Alta en sistema: 29/10/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE 9 - REYNARD, NILVIO s/QUIEBRA Expediente N°

    Recurso Queja Nº CAMARA 15399/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    cuando se prescindiera del hecho de que los bienes ofrecidos integran el desapoderamiento, esos bienes no podrían cumplir con la aludida función de garantía, por ser insuficientes.

    No se ignora que mientras las actuaciones se encontraban a estudio, el fallido depositó en pago otra suma de dinero.

    Sin embargo, ese monto tampoco alcanza, prima facie, a cubrir los créditos que...

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