Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 005281/2014/9/RH002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5281 / 2014/ 9

OCTOMIND SA s/CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el acreedor Vialseg Seguridad Vial por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado a fs. 26 y que interpusiera contra el pronunciamiento de fs. 23, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000. -

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.

    Con fecha 27.12.16 (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $

    90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-

    Recientemente, con fecha 11.12.18 (Ac. 43/2018) se elevó el monto a la suma de $ 150.000, aplicable para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1.1.19.-

  3. ) En la especie, de las constancias obrantes en autos surge que la materia en discusión gira en torno a la liquidación del crédito de Vialseg Seguridad Vial Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    SA verificado en el concurso de Octomind SA mediante resolución conforme art. 36

    LCQ de fecha 30/9/14. Ello, según el acuerdo homologado el 3/9/15.

    De ello se sigue que corresponde aplicar al sub lite la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/14 -$ 50.000-.-

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las S.s de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta S., 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros"; íd., íd., 30.8.95,

    "W.S.L.."; íd...

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