Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2017, expediente CSS 028855/2009/9/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 28855/2009 AUTOS: “Recurso Queja Nº 9 – M.H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia interlocutoria del 04/03/16 dictada por el Juzgado Federal n° 4 del fuero, que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación con el alcance allí indicado, apeló la demandada.

  2. Más, por proveído del 03/05/16, la Sra. Juez interviniente no hizo lugar al remedio procesal intentado en base al hecho que, en que en el momento procesal oportuno, no se habían opuesto excepciones.

  3. En tales circunstancias, la ANSeS dedujo recurso de queja directa por ante esta Cámara. Adujo que al desestimar la apelación la sentenciante aprueba la liquidación practicada por la actora, la cual adolece de los errores que allí enumera, por lo que se opone diametralmente no sólo a los parámetros legales aplicables sino a la jurisprudencia del Alto Tribunal.

  4. Del repaso de las copias acompañadas observo que del escrito obrante a fs. 109/116 -correspondiente a la contestación del traslado de la liquidación-, no surge que la demandada hubiera opuesto excepción alguna, por lo que el rechazo del remedio procesal intentado resulta acertado.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería desestimar el recurso de queja interpuesto. Sin costas, (art. 68, párr. del C.P.C.C.N.).

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de queja de apelación denegada presentado, a fs. 28/33.

En primer término, corresponde examinar si el remedio procesal deducido es formalmente admisible. En ese orden, a fin de que el mismo sea procedente, cabe destacar que resulta imprescindible que el mismo se haya interpuesto dentro del plazo legal USO OFICIAL establecido por el art. 282 del CPCCN; así como también, que el recurrente haya dado cumplimiento al acompañamiento de las copias mencionadas en el art. 283 de la citada norma y a las referencias sobre las fechas respectivas, como a una adecuada fundamentación de las razones por las que fue erróneamente denegada la apelación que se hubiera deducido.

Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que en el recurso de fs.28/33, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma arriba citada.

Asimismo, su presentante logra desvirtuar el argumento que surge del proveído de fs.27, que rechaza el...

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