Sentencia de SALA 1, 20 de Octubre de 2015, expediente CFP 009527/2011/9

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9527/2011/9 CCCF – Sala I CFP 9527/2011/9/RH2 “D M, A C s/casación”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A D M, con asistencia letrada de la Dra.

S.S., dedujo recurso de casación contra lo dispuesto por esta Alzada a fs. 17/8, en cuanto no hizo lugar a la queja interpuesta por esa parte.

A los efectos de establecer la admisibilidad del recurso de casación, se advierte que éste ha sido deducido tempestivamente ante el órgano que dictó el fallo y por quien, con interés para recurrir, se encuentra activamente legitimado para hacerlo, según los términos del artículo 459 del ordenamiento ritual.

Sin embargo, se observa que a través de esta vía se intenta exponer nuevamente en forma elíptica una cuestión que ya fue dirimida. Los agravios expresados contra el fallo han consistido en una mera reedición de los utilizados contra la decisión que oportunamente se revisó sin que se explicitaran los motivos de su agravio, centrando su discrepancia tan sólo en la forma que se rechazó.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUEL...

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