Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Septiembre de 2015, expediente CCC 036234/2012/TO01/9

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

REGISTRO NRO. 1696/15.4 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 36234/2012/TO1/9 del Registro de esta Sala seguida a M.F.V. acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 704/714 vta. por la Defensa Pública Oficial que asiste a la nombrada, contra la resolución dictada por esta Sala IV, con fecha 26 de mayo de 2015, obrante a fs. 693/693 vta. (Reg. N.. 967/15), en cuanto dispuso no hacer lugar a la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por esa parte contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de esta ciudad que no hizo lugar a la realización de la pericia antropológica y social respecto de su asistida. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Por ello, de conformidad con lo...

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