Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Abril de 2015, expediente CFP 012099/1998/TO01/9/RH001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/9/RH1 REGISTRO NRO. 724/2015.4 Buenos Aires, 23 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

1Que la señora F. General, doctora G.B.B., interpuso a fs. 17/23 vta. queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, que resolvió no hacer lugar al recurso de casación deducido por dicha parte a fs. 10/14 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 25 de febrero del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad resolvió fijar fecha para la audiencia de debate a realizarse en los autos principales para el día 15 de marzo de 2016, con sustento en que “…el intenso cronograma del Tribunal torna imposible llevar a cabo el juicio en las presentes actuaciones durante el corriente año” (fs. 1 y vta.).

  2. Contra dicha decisión, la señora F. presentó recurso de reposición (fs. 2 y vta.), contra cuyo rechazo (fs. 3) se interpuso el recurso de casación.

    A fs. 15 y vta., el tribunal a quo resolvió no hacer lugar a dicho recurso, circunstancia que originó la presente queja.

  3. La recurrente viene alegando que la decisión debe equipararse a sentencia definitiva por los graves efectos que conlleva. Al respecto, puntualizó que el recurso de casación oportunamente interpuesto por esa parte se fundó en que la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad “…que no hace lugar a la reposición contra el decreto de fijación de fecha de audiencia de debate oral y público para marzo del año 2016 importa un alzamiento de lo expresamente dispuesto por el Superior en fecha 20 de febrero del año Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA en curso”; como así también que “…la resolución en crisis atenta contra la garantía de celeridad procesal, la cual integra el debido proceso amparado en el art. 18 de la Carta Magna, en una causa que lleva 19 años de tramitación y en la que se verifica una importante defraudación al Estado”.

    Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó que esta Sala IV lleva dicho que corresponde habilitar su jurisdicción cuando la decisión que se impugna es equiparable a definitiva por demostrarse un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior, y argumentó...

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