Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2014, expediente CAF 036330/2013/9/RH004

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36330/2013/9/RH4 “RECURSO DE QUEJA Nº 9 – ALL COMERCIAL SA c/ EN-M ECONOMIA –SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2014. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 28, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 17 de junio de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado 6 del fuero, de fecha 22 de mayo de 2014, en virtud de la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la AFIP- Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con el estado “salida”, establecida en las Resoluciones Generales AFIP nos. 3252/2012, 3255/2012, 3256/2012 y sus complementarias y permita la oficialización de los despachos de importación. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

    Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que laminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. Sala V del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR