Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Abril de 2019, expediente FLP 002436/2015/88/RH012

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 2436/2015/88/RH12 “Yebra, M.E. s/ recurso de queja”

Registro nro.:466/19 LEX nro.:FLP 002436/2015/88/RH012 Buenos Aires, 1 de abril de 2019.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata confirmó las medidas precautorias dispuestas por el juez instructor.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio.

Ello, puesto que en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c.

nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta.

11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en el presente.

Además, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33246123#230522937#20190403091237631 establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos:

328:1108).

Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de queja, con costas.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

Que disiento con la solución arribada en el acuerdo, pues entiendo que la vía intentada resulta procedente, de conformidad con lo...

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