Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 016980/2017/8/RH003
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ALVAREZ, A.C. s/CONCURSO PREVENTIVO S/RECURSO
DE QUEJA
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EXPEDIENTE COM N° 16980/2017/8/RH3 SIL
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.
Y Vistos:
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El concursado viene en queja por el rechazo de la apelación deducida contra la providencia fechada el 17/4/2023 que ordenó el devengamiento de intereses moratorios a partir del 10/3/2022, día fijado como vencimiento de la primera cuota concordataria en la propuesta de acuerdo homologada.
Esgrimió que resultaba equivocado hacer depender la exigibilidad de la obligación a la suerte que corrió la petición de diferimiento en la medida que ello implica soslayar el efecto suspensivo del trámite de aquella petición, incluso cristalizada en el devenir procesal y no cuestionado USO OFICIAL
por los acreedores (véase fs. 2508, fs. 2511 y fs. 2512).
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No asiste razón al concursado.
Resulta lógico que durante la sustanciación y resolución de la cuestión planteada para el diferimiento del vencimiento de la primera cuota concordataria, no pudiera exigirse su cobro ya que justamente resultaba aquella la materia sometida a decisión jurisdiccional.
Pero denegada la petición y agotadas las instancias recursivas,
cobró total virtualidad aquel compromiso primigenio, con lo cual el despacho puesto en crisis resulta ajustado a las constancias de la causa y consistente con las providencias previas.
Entiéndase bien: la exigibilidad de la cuota era propiamente la materia sometida a recurso de modo que despejada tal cuestión Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
(desfavorablemente para el concursado) la providencia del 17/4/2023 que considera expedita la posibilidad de su reclamo desde el 10/3/2022 conforma secuencia lógica de aquella de fs. 900 de los autos principales confirmada en esta sede en fs. 914.
Una solución diversa implicaría trastocar las implicancias que conlleva el efecto suspensivo de la apelación. Es que el concursado pretende que, pese a haberse rechazado su pretensión y reinstalada la vigencia de exigibilidad de la cuota desde el 10/3/2022 no corran los intereses durante el tiempo que insumió tramitar su solicitud, lo que resulta ciertamente improponible.
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Por lo...
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