Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 000175/2020/8/RH005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 175/2020/8/RH5 caratulado “EMPRESA GRAL.

URQUIZA S.R.L. Y OTS. c/ESTADO NACIONAL - SEC GESTION Y

TRANSPORTE Y C.N.R.T Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”, (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que.

1) Se elevó la causa a este tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por las actoras, contra el decreto del 11 de enero de 2022 por el que se denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria, contra la providencia del 27 de diciembre de 2021 que le había corrido traslado por el plazo de dos (2)

días respecto del pedido declaración de conexidad efectuado por el tercero Vía Bariloche S.A.

2) Fundamentaron su queja en el error del magistrado en cuanto decidió sin fundamento rechazar los recursos interpuestos por considerar que no existía gravamen irreparable. Explicaron que oportunamente expresaron de forma fundada la grave afectación de su derecho de defensa en cuanto se les otorgó un exiguo plazo de dos días para contestar el traslado corrido, sin que existiera fundamento que ameritara el plazo dispuesto.

Adujeron que el decreto atacado adolecía de vicios graves tanto de fondo como de forma en cuanto se vulneró de manera grave y evidente su derecho de defensa.

Afirmaron que no existe clausula procesal que disponga el traslado de dos días ordenado, ni providencia o resolución judicial que indicase la existencia de un tratamiento diferente que habilitara la configuración de vistas y traslados con diferentes plazos procesales.

Explicaron que el código de rito establece claramente el plazo de 5 días para estos casos, y no se ha fundado en Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 24/05/2022 ninguna norma y/o urgencia que ameritara correr el traslado Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

por dos días.

Transcribieron el artículo 150 del C.P.C.C.N.

Concluyeron que la reducción del plazo legal para el traslado debió estar fundada en alguna disposición especial, o en alguna urgencia, pero nada de ello ocurrió, por lo que el decreto del 27 de diciembre de 2021 debía ser revocado y en su lugar que se dispusiera el plazo previsto en el código de procedimiento de 5 días para el...

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