Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2019, expediente CFP 011602/2016/8

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/8

Buenos Aires, de mayo de 2019. Registro nº:

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 70/87 por la defensa de F.D., contra la resolución de esta S. obrante a fs. 68 y vta. (Reg. N.. 312/19), en cuanto resolvió por mayoría, declarar inadmisible la queja por casación denegada contra la decisión de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que confirmó la resolución que rechazó los planteos de falta de acción y nulidad efectuados por la referida parte, dictada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 8.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pretende no puede prosperar.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, pues no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación;

tampoco la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), que autorice a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurispru

dencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

S. I – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/8

jurisdiccional válido, lo cual la presentante no ha logrado acreditar en autos.

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