Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2018, expediente FPA 000117/2014/8/RH003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPA 117/2014/8/RH3 “De la Madrid, P. s/ recurso de queja”

Registro nro.:

LEX nro.:

Buenos Aires, de de 2018.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná no hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. jueza de Cámara, Dra. B.E.A..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación P. de la Madrid, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio.

    Ello así, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

    En este orden de ideas debe indicarse que el quejoso tampoco logra acreditar la concurrencia de alguna de las circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “L.” (Fallos:

    328:1491),”Dieser” (Fallos: 329:3034), “N.” (Fallos 329:909) y “Lamas” L. 117. XLIII, rta. 8/04/2008.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32169003#214393405#20180824122355380...

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