Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2018, expediente CFP 009810/2004/TO01/8

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 9810/2004/TO1/8 “D’ Elia, L.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de queja”

Registro nº: 384/18 Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de J.G.; Y CONSIDERANDO:

1̊) La vía excepcional se sustenta en la alegada falta de motivación de la declaración de inadmisibilidad del recurso de queja interpuesto por la parte, con motivo del rechazo del recurso de casación, cuya improcedencia devino de su articulación en subsidio.

2̊) Que el remedio no habrá de tener favorable acogida pues los agravios introducidos remiten a cuestiones de hecho y derecho procesal, que han sido resueltas, en el caso, con suficientes fundamentos de igual naturaleza que descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 290:95 y muchos otros).

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En tales condiciones, no cabe apartamiento de la conocida jurisprudencia en cuanto a que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, dada su naturaleza fáctica y procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos 277:233; 278:249).

Por ello, oído el señor F. General, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario...

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