Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Abril de 2017, expediente CFP 008219/2014/8/RH002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -

CFP 8219/2014/8/RH2 Registro nro.: 426/17 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la querella contra la decisión del juez de primera instancia que declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito de esa parte y en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de A.L. y de D.L..

Contra esta decisión, la querella interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que el recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia.

Se advierte que no logra demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes, lo que demuestra la existencia de una fundamentación que no se comparte, pero no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

Por lo que corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29131144#177319282#20170427193504134 1. Que habré de acompañar la propuesta efectuada por los colegas que me preceden, en la medida que de la lectura de la queja interpuesta, no se desprende que hayan controvertido los fundamentos de la resolución por la cual se rechazó el recurso de casación interpuesto.

  1. En tal dirección, el recurrente no ha introducido críticas concretas ni razonadas al rechazo por del remedio aludido, ni tampoco ha vinculado que dicha decisión le traiga aparejada una lesión constitucional o convencional, motivos por los que corresponde declarar inadmisible la vía intentada.

  2. Corresponde agregar a lo dicho, que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR