Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Febrero de 2021, expediente COM 024334/2017/73/RH009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/73/RH9 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/

LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS S/ RECURSO DE

QUEJA.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

  1. M.C.C. y R.D.C. dedujeron la presente queja contra la resolución dictada el 12.11.20 que, en lo que interesa referir aquí, denegó la apelación por ellos interpuesta respecto de la decisión del 3.11.20 que desestimó cierta observación al proyecto de distribución presentado en los autos principales.

    La denegatoria del recurso se sustentó en que el pronunciamiento que resuelve las observaciones al proyecto de distribución causa ejecutoria, siendo insuceptible de ulterior recurso en supuestos como el presente (art. 218, LCQ).

  2. A criterio del Tribunal, la decisión que denegó el recurso interpuesto por los quejosos no merece reproches.

    En efecto: según el anteúltimo párrafo del art. 218 de la LCQ,

    Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales de cálculo

    .

    Tal disposición implica, en consecuencia, que salvo por las causales mencionadas en el propio art. 218 (preferencia que se asigne al impugnante o errores materiales de cálculo), la resolución judicial que se dicte en esos términos, resulta inapelable (esta S., 7.6.12, “Pexse S.A. s/ quiebra”;

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    J.B.-.M.S., Ley de Concursos y Q., T II, Bs. As,

    2003, p. 447).

    La regla en cuestión procura, evidentemente, evitar que la celeridad y agilidad del trámite liquidatorio puedan ser perturbadas por apelaciones que dilaten el desarrollo normal de la causa. De ahí que la revisión de la Alzada posea carácter restrictivo y excepcional (CNCom., S. A, 24.6.11...

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