Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Agosto de 2016, expediente COM 015275/2011/73

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15275/2011/73/RH3 - MARNILA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/

RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 12 vta./14 que rechazó el pedido de exclusión de voto a los titulares de las obligaciones de hacer y al Banco Patagonia SA y desestimó la categorización presentada por su parte. El juez a quo rechazó la apelación pues consideró que la decisión era irrecurrible por ser consecuencia de una resolución de esta Sala. Ello motivó la queja.

  2. Procede la queja por denegación de la apelación interpuesta contra la sentencia que -en lo que aquí interesa- desestimó la exclusión del voto de los acreedores titulares de obligaciones de escriturar y el Banco Patagonia SA con base en el art. 273-3° LCQ, que prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento concursal; ello por cuanto tal decisión escapa al marco de inapelabilidad, en tanto se verifica en la especie un supuesto potencial de daño grave, insusceptible de reparación ulterior (CNCom., esta S. in re "Plástica Bernabo SA s/ Concurso Preventivo s/ Queja" del 18.09.13).

  3. Estímase el recurso.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN, y remítase el cuadernillo a la anterior instancia...

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