Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2017, expediente CFP 014216/2003/723/RH033

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/723/RH33 REGISTRO N° 770 /17 Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/723/RH33 del Registro de este Tribunal, caratulada: “CABRERA ROJO, D. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 32/41 vta. por la defensa de D.C.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 7 de marzo de 2017, resolvió:

    CONFIRMAR la resolución recurrida, a través de la cual el Juez dispuso rechazar in limine el planteo de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal interpuesto por la defensa de C.R.

    (fs. 59/59 vta.).

  2. Que contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación, el que no fue concedido por el a quo y motivó la presentación directa bajo estudio.

  3. El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal, no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29666677#181973829#20170623143251312 continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N..

    3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N..

    2627, “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N..

    3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa N.. 11.125, “S. De Scuticchio, S.M.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 13.634, rta. 06/07/2010, causa N.. 13.123, “M., L.B. s/recurso de casación”, Reg. N.. 14.361.4, rta. 27/12/10, entre otras).

    Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio”

    (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos...

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