Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Junio de 2020, expediente FPO 011138/2017/71/RH002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO 11138/2017/71/RH2

C.Y., T. s/ recurso de queja

Registro nro.: 619/20

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FPO 11138/2017/71/RH2 del registro de esta Sala,

caratulada: “C.Y., T.L. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Posadas resolvió, en lo que aquí interesa, homologar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto al imputado L.C.Y.,

    por el término de seis meses.

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional,

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. La Cámara al momento de analizar el recurso de apelación, sostuvo que el juez de primera instancia “fundó su pronunciamiento en la evidente complejidad de la causa; la que cuenta de diez (10) cuerpos y sesenta y ocho (68) incidencias,

    encontrándose sometidos a proceso actualmente once (11)

    imputados, asimismo las pretensiones articuladas por los encartados y su asistencia técnica; la gravedad del hecho investigado ‘Transporte de Estupefacientes Agravado’,

    circunstancia que influyó en la extensión del tiempo procesal de la instrucción insusceptible de ser acotado”.

    Asimismo, que el juez de instancia “indicó que la investigación da cuenta de una organización criminal dedicada al envío/recepción de estupefacientes bajo la apariencia de encomiendas, desde Puerto Iguazú, provincia de Misiones, hacia distintos puntos del país, entre otros, La Plata, La Rioja y Catamarca; como organizador en todas las etapas del iter criminis J.M.B. alias Pipa, actuando en forma...

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