Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente CFP 014216/2003/703/RH022

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/703/RH22 REGISTRO N° 329/17.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CFP 14216/2003/703/RH22 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ZEOLITI, R.C. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de R.C.Z., a fs. 181/196 vta., contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 1004.14.4), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. El 29 de mayo de 2014, esta Sala IV resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.C.Z. contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 que lo condenó a la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, por considerarlo coautor de crímenes contra la humanidad, calificados como privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos calificados (fs. 18/166).

Recién el 13 de septiembre de 2016 se recibió

en esta Sala IV un escrito in pauperis de R.C.Z. impugnando dicha decisión, el que fue reconducido por la Defensa Pública Oficial que lo asiste como recurso extraordinario federal.

II- Según se desprende de la causa, la decisión de esta Sala IV que se pretende impugnar mediante el recurso extraordinario en análisis se notificó el 02/06/2014 a la defensa técnica de R.C.Z. (ver fs. 7983/vta.), y el 29/05/2014 personalmente al nombrado (ver fs. 8000/8004, obrantes en cuerpos 40 y 41 de la causa principal), por lo que ha transcurrido en demasía el plazo fijado por el artículo 257 del CPCyCN que regula el trámite del recurso en cuestión (10 días a partir de la notificación). S. dicha cuestión equivaldría a Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28864941#176025206#20170412151702675 despojar de toda fuerza vinculante a la regulación legislativa del recurso judicial, en la medida en la que la sentencia que se pretende impugnar ha sido dictada hace casi tres años (por lo que el rechazo de la pretensión no resulta un exceso ritual manifiesto).

En definitiva, entendemos que la...

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