Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 089375/2007/7/RH006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 7 - D. P.

  1. (FALLECIDO) Y OTROS c/ L., M. M.

    Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

    J. 47- Sala G RECURSO DE HECHO NRO. 89375/2007/7/RH6

    Buenos Aires, octubre de 2023.- LP

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Viene digitalmente el presente incidente a la Sala en razón del recurso de hecho deducido por el Dr. H. L. S. contra la providencia del 05/10/2023, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 21/09/2023, por no causar gravamén irreparable.

  3. El objetivo primordial de la queja radica en determinar si, de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283).

  4. De las constancias digitales del expediente principal surge que el día 10/08/2023 el Dr. H.L.S. solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación en el expediente.

    Ante lo cual, el secretario del juzgado le pidió que notificara el traslado dispuesto a fs. 3676 de fecha 07/10/2020 a P. I.

    D., M. M. L., Datos y Comandos, G. H. K. J., S. A. V., A. G., E. E.

    T. y a L. M. Cia Argentina de Seguros en sus domicilios denunciados, en los términos del art. 62 de la Ley 21.839.

    Luego, el profesional pidió se deje sin efecto lo decidido por dicho funcionario, en los términos del art. 38 ter del CPCC y también, apeló en subsidio.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, ambos recursos fueron desestimados el 21

    09/2023 pues el magistrado de grado entendió que: "...No obstante ello, cabe advertir al peticionante que, toda vez que la estimación de valores resulta una condición sine qua non para la regulación de los honorarios solicitada, el traslado conferido el día 03/11/2020 debe ser notificado en los domicilios reales de la 1) parte actora (A. del C., M.

  5. y B. R. D. -herederas de

  6. D. P.-), 2) M. M. L., 3)

    "Instrumentos y Comandos S.R.L.", 4) A. G., 5) a los herederos del escribano codemandado G. H. K. J., 6) a la escribana S. A.

  7. (o, en su caso, a sus herederos, en virtud del fallecimiento -aún no acreditado- denunciado el día 19/04/2023), 7) E. E. T. y a 7) "L....

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