Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2023, expediente COM 035117/2019/7/RH006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35.117/ 2019/7

PLUS RED S.A. c/ ALVAREZ, F.B. s/ EJECUTIVO s/

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja a esta Sala el demandado F.B.Á. por la apelación que le fuera denegada en la providencia de fecha 17/8/23 de las actuaciones principales, apelación que articuló a fd. 785, contra el auto de fecha 14/08/2023, que rechazó el pedido de que se efectivice el levantamiento de los embargos trabados sobre los fondos excedentes en pesos y en dólares obrantes en las cuentas de autos, de su titularidad (ver fd. 780/781).

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el embargo cuyo levantamiento requería, no había sido dispuesto en el trámite de las presentes actuaciones, sino por orden de otro magistrado, ante el cual debía instarse el pedido.

  2. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados, o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E.,

    "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T.

    2, pág. 515).

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 85,47; C.C.J., "

    Código Procesal...", T.I., pág. 400; C.N.Civil, esta Sala, c; 90.515 del 25-4-91, c.

    181.913 del 19-10-95, entre otros). Además, el agravio debe ser actual, en relación al contenido de la decisión.

  3. ) Ahora bien, de una revisión de las actuaciones se observa que el quejoso formuló una suerte de reiteración para que se proceda a levantar los embargos “sobre los fondos excedentes a la sentencia de estos actuados, tanto en pesos como en dólares”, con sustento en que dicho levantamiento ya...

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