Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2023, expediente COM 044326/2009/7/RH007
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 44326/2009/7
BOSNIC LOPEZ FELTRIN Y ASOCIADOS C/ SIDUS S.A. Y OTROS s ORDINARIO s/ QUEJA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-
Y VISTOS:
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) Recurre en queja la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) por la apelación subsidiaria que le fue denegada en el proveído de fecha 10.08.2023 y que interpuso contra la resolución del 01.08.2023, en la que por Secretaría se dispuso requerir una serie de conformidades previo a considerar el pedido de homologación del acuerdo transaccional presentado con fecha 31.07.2023.
El recurso fue denegado por el magistrado interviniente con fundamento en lo dispuesto por el art. 38 ter CPCCN.
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) Ahora bien, de la revisión de los registros informáticos de las actuaciones principales se observa que, con fecha 31.07.2023, Sidus SA, M.L.A.U., B.L.F. y Asociados, la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos,
Cooperala- Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos-, Farmalink SA,
J.A.B., E.L., R.P.D., G.G., J.A.A.G., A.R., E.O.J.N., P.M.G., J.C.C., C.A.F., P.G.M. y Preserfar SA presentaron un acuerdo transaccional solicitando su homologación. Sin embargo, el 01.08.2023, la Actuaria proveyó que “previo a su consideración, deb(ía) integrarse la propuesta con las conformidades necesarias para su análisis”.
Fecha de firma: 18/09/2023
Alta en sistema: 19/09/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #38147873#384160612#20230918114319351
Contra este último proveído planteó la aquí recurrente recurso de reposición y/o nulidad, el que fue desestimado por el juez de grado el 10.08.2023.
Para así decidir, el magistrado señaló que la providencia recurrida no era susceptible de causar agravio y resultaba acertada atento el estado del proceso. Asimismo, el Sr.
Juez a quo sostuvo que la obtención de las conformidades necesarias para el eventual tratamiento de la mejora a la propuesta transaccional presentada podía ser cumplida de manera extrajudicial a fin de no entorpecer el avance de este expediente y sus acumulados y que debía estarse a lo ya resuelto en la causa con fecha 01.08.2023. Seguidamente, rechazó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fundado en la inapelabilidad prevista por el art. 38 ter CPCCN.
Fue justamente la denegatoria de la apelación deducida contra este pronunciamiento lo que motivó la presentación del recurso directo ante esta Alzada.
La quejosa alegó que lo decidido resulta arbitrario y les genera un gravamen irreparable, por cuanto a través de una providencia dictada por la Actuaria, se le negaba el derecho de obtener una decisión jurisdiccional...
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