Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 072472/2019/7/RH007

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

72472/2019

Recurso Queja Nº 7 - HIGGINS, MARIEL Y OTROS c/ CONDORI

MAMANI FELIX S/ SUCESION AB INTESTATO Y OTROS

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se promueve la presente queja por haber sido denegado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 31.03.2023.

Allí se desestimó el pedido de suspensión de lanzamiento ordenado en el marco de las presentes actuaciones.

Al denegar el recurso de apelación, se ha invocado la normativa estatuida por el art. 560, CPCC.

Quien promueve la queja expone que esa norma procesal resulta inaplicable, por las razones que explica en el escrito que se provee.

Examinadas las constancias que se adjuntan a esa presentación y las del proceso principal que se tiene a la vista a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, adelantamos que la queja no habrá de prosperar.

En efecto, independientemente de las razones que se alegan para proclamar que no resulta aplicable el art. 560, CPCC, lo cierto es que el lanzamiento ordenado en autos se encuentra firme, conforme fuera dispuesto a f.

535 el 19-09-2022 y lo actuado, con posterioridad, en consecuencia.

Corresponde señalar que en forma pacífica y reiterada se ha decidido que la providencia que es sólo consecuencia de otra resolución anterior --que se encuentra firme-- es inapelable, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad (conf. esta Sala, r. 273.931,

del 23-6-99; r. 291.835, del 16-3-00 entre otros; íd. Sala A, 27-6-94, JA, T

1996-I).

Por eso es factible aplicar en la especie, lo referido al concepto de la cosa juzgada, ya que, si bien es un efecto de las sentencias definitivas, está

emparentado con el sistema de preclusión, al que está sometido todo tipo de pronunciamiento, en tanto se impide la discusión en el mismo proceso, de lo ya resuelto (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T III, pág.

678, nro. 3, ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

Por los fundamentos expresados, el Tribunal

RESUELVE:

declarar bien denegado el recurso de apelación. Regístrese y publíquese.

N. mediante cédula electrónica por Secretaría. Oportunamente,

remítanse a la anterior instancia.

Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado...

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