Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 015886/2022/7/RH003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

15886/2022

Recurso Queja Nº 7 - S.,

V. c/ Q. S., G. R.

s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOSi Buenos Aires, de abril de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Vienen las presentes actuaciones a esta instancia para que el tribunal entienda en el recurso de queja articulado en los términos del art. 282 del CPCC.

Ello, a raíz del rechazo del recurso de apelación que se interpuso el día 07.03.2023

contra la providencia dictada el 06.03.2023,

que hizo saber que nada cabía proveer acerca del planteo del 01.02.2023 (de la representación y asistencia letrada de la niña).

Según las reproducciones aportadas a esta queja, la denegación del recurso de apelación fue decidida el 20.03.2023.

II) En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado con el objeto de que el tribunal de segunda instancia revise ese criterio y conceda la apelación.

Según esta dimensión, la queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión emitida en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada, es decir, que su finalidad persigue que se examine si el recurso ha sido bien o mal rechazado y no más (cfr.

art. 283 del CPCyCN), ya que, salvo excepciones Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

y por regla, en su ámbito solamente incumbe expedirse sobre dicha cuestión sin ingresar en el estudio del asunto de fondo, puesto que lo relacionado con la corrección o equivocación de la decisión constituye una cuestión diversa y sobreviniente (cfr. L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”,

2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, ps. 432 y sgtes).

III.a) El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos que deben presentarse juntamente con la queja con el objeto de que la resolución del tribunal pueda ser elaborada sobre tales antecedentes exclusivamente (cfr. CNCiv, S.“., R. de Queja 4092/2021/1, del 17/3/2021, entre otros).

III.b) Particularmente es requisito insoslayable del recurso de queja por apelación denegada, su interposición en término, que la norma del artículo 282 del código de procedimiento establece en cinco días, lapso que se cuenta a partir del día siguiente de que se toma...

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