Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 037602/2019/7/RH003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

37602/2019 - Recurso Queja Nº 7 - DAQUINO, GUILLERMO

s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Por recibidos.

Recurre en queja el progenitor de la menor de edad involucrada en

autos, en virtud del rechazo del recurso de apelación interpuesto contra lo

decidido mediante resolución del 23 de junio de 2022 en donde la Sra. Juez

entiende ajustado a derecho lo resuelto por el Secretario del Juzgado el 13 de

junio de 2022.

De conformidad con lo dispuesto por el art.38, último párrafo del

Cód. Procesal, las providencias suscriptas por el secretario o el prosecretario

administrativo sólo pueden ser objeto de revisión a través del recurso allí

contemplado, más no son pasibles de apelación sino que sólo ante la decisión

confirmatoria del Juez y si ésta causare gravamen irreparable en los términos del

art.242, inc. 3° del citado Código, podrá deducirse contra la misma dicho recurso

(CNCiv., S.B., 8/4/94, "A., F.c.S., J.D. y otro", ED, 161

530; "Lexco", Informática de LL, CD, versión 2.0).

En el caso se advierte que la cuestión resulta inapelable, más no

por los argumentos vertidos por la Sra. Juez “a quo”. Pues el decreto de fecha 23

de junio de 2022 que mantiene el de fecha 13 de junio de 2022 deviene inapelable

por no causar gravamen irreparable pues no causa definitiva, desde el momento en

que difiere el análisis de la cuestión introducida hasta tanto se conozca el desarrollo

y evolución del régimen de comunicación provisorio que se encuentra vigente.

En su mérito, SE

RESUELVE:

Desestimar por las razones aquí

expuestas el recurso de hecho. Regístrese y devuélvase. La vocalía nro. 17 se

encuentra vacante.

16

J.L.G.F. de firma: 16/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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