Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 26 de Mayo de 2022, expediente FMP 004801/2021/7/RH005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., J.P.(.en representación de MM)

c/ Obra Social Policía Federal s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente N° 4801/2021/7/RH5, del registro de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/15 se presenta la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. V.R.L., e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 25 de abril del 2022, obrante a fs. 147, conforme constancias de los autos principales en el Sistema de Gestión Lex 100, dictada por el Sr. Juez de Grado,

por la cual se hace lugar al recurso de apelación interpuesto con efecto devolutivo.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante,

la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284

del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem”

recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis del tópico planteado.-

Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en la presente queja vislumbramos la existencia de agravio suficiente,

toda vez que la resolución de fs. 147, de los autos...

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