Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Marzo de 2020, expediente COM 016987/2017/7/RH002
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ALVAREZ, J. s/CONCURSO PREVENTIVO s/RECURSO DE QUEJA POR
AFIP
EXPEDIENTE COM N° 16987/2017 SIL
Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.
Y Vistos:
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Viene en queja la Administración Federal de Ingresos Públicos por el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida contra el resolutorio copiado en fs.2/3 que, luego de disponer la homologación prevista en el art. 52 LCQ, declaró concluido el concurso conforme la previsión del art. 59 ley cit. y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes.
A tal efecto, se juzgó su puntual previsión en el apartado IV de la propuesta de acuerdo y que había recibido la conformidad de la doble mayoría (v. gr. en concreto: 69,48% del capital computable y 55,73% de los acreedores verificados y declarados admisibles).
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a. En primer lugar, debe reconocerse que el decisorio en crisis resulta apelable ya que el art. 59 LCQ expresamente contempla la posibilidad OFICIAL
USO
de su articulación.
Desde tal vértice, corresponde declarar formalmente admisible la queja y conceder en relación el recurso deducido en subsidio.
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Ahora bien, encontrándose fundados los agravios (arg. art.
248 LCQ) y contando el Tribunal con la posibilidad de compulsar las constancias del principal vía sistema informático, razones de sana economía procesal y la naturaleza de la petición efectuada en el acápite IV del escrito que precede (v. gr. “suspensión de los efectos del proceso”) aconsejan su abordaje en este mismo acto.
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Vista la cuestión traída a análisis desde un estricto marco teórico, resulta cuanto menos opinable el hecho que la peculiar naturaleza de la exclusión de la AFIP a los efectos de la votación de la propuesta interfiera o pueda perjudicarla a la hora de expresar su parecer respecto del mantenimiento de la inhibición general de bienes (conf. art. 49 LCQ, v. en esta orientación, esta Sala mutatis mutandi: “Logística FG SRL s/conc.
preventivo” E.. COM n° 16230/2015).
No obstante, no pueden soslayarse en el caso ciertas notas peculiares que justifican mantener el temperamento adoptado en el grado.
Veamos.
La Administración...
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