Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Octubre de 2018, expediente CSS 049498/2009/7/RH002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 49498/2009 Autos: “Recurso Queja Nº 7 - BAZ NORBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 49498/2009 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2018 el cual, remitiendo al recurso de apelación concedido con efecto diferido mediante el auto de fecha 19 de mayo de 2017, no hace lugar al mismo.

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN., por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

  3. En virtud de lo resuelto por el Sr. Juez a quo en el auto de fecha 19/05/2017 obrante a fs. 12, el art. 247 del C.P.C.C.N. establece que la apelación con efecto diferido se fundará en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia; por lo que el recurso de apelación junto con el memorial interpuesto por la parte actora a fs. 7/10 se encuentra correctamente fundado conforme lo dispone el art. 247 del código de rito, razón por la cual corresponde tenerlo por fundado y devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se sustancie el mismo y continúe su tramite.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar formalmente admisible la queja impetrada. 2) Tener por presentado el memorial de fs. 7/10 y devolver...

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