Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2017, expediente COM 034682/2003/7

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 34682/2003/7/RH2 - MOIGUER, FERNANDO MARCELO S/QUIEBRA S/ QUEJA Juzgado n° 7 - Secretaria n° 14 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. El Juez a quo denegó la apelación interpuesta contra la resolución copiada a fs. 25/27, en mérito al art. 273, LCyQ.

    El Sr. Fiscal General Civil no se expidió por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe.

  2. El principio de inapelabilidad previsto en la ley concursal obedece a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del proceso falencial y sólo cede frente a supuestos de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta, situación que en el caso no se verifica (CNCom., esta S., in re, “Rosati S.R.L. s/ quiebra s/ recurso de queja”, 7-10-16; y sus citas), atento lo expuesto por el Juez a quo en los puntos II y III de la decisión atacada.

  3. Se desestima la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

  5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la...

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